* Según las normas vigentes no se puede registrar un predio antiguo en Registros Públicos, pero sí se puede destruir cualquier patrimonio cultural
Vistaprevia/Hugo MendozaCH.
Las actuales leyes y normas no protegen el patrimonio cultural, por el contrario permiten depredarlo. Un ejemplo claro es lo que puede ocurrir con el Centro Histórico de Arequipa, que el año 2000 fue declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
La legislación peruana no favorece su cuidado. Todo ello se ve reflejado en los errores que se comenten al formular las leyes.
Es el caso de la ley 29090 de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, del 25 de setiembre de 2007, donde se comete un grave error u omisión. Resulta que en esta ley no está contemplada, entre los requisitos para obtener una licencia de obra municipal en zonas patrimoniales, la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC).
Si bien es cierto que el INC puede declarar las casonas antiguas como patrimonio cultural, sorprendentemente éstas no se pueden inscribir en Registros Públicos porque las actuales normas no lo permiten.
En esta misma ley en su Art. 30 se refiere a la regularización de edificaciones construidas. En esta norma se da un plazo hasta el 31 de diciembre de 2008 para regularizar los predios edificados después del 20 de julio de 1999. Se incluyen las zonas de Protección del patrimonio histórico, como es el caso del Centro Histórico de Arequipa.
Pero la SUNARP con la complacencia del INC no permite que se pueda registrar una propiedad histórica. Registros Públicos a través del informe Nº 308-2007-ZR.Nº XII-PI/GR sostiene que las leyes 27580 y 28296 y demás normas reglamentarias (texto único ordenado de la ley 27157 aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-vivienda), se ha prohibido el trámite de regularización de edificaciones en bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.
Según el arquitecto Manuel Lazo Rodríguez, las dos leyes a las que hace referencia Registros Públicos expresan claramente que las propiedades se pueden regularizar. “Registros Públicos realiza una mala interpretación de la norma, las leyes 27580 y 28296 expresan que las propiedades de centros históricos se pueden regularizar”, anota.
El Instituto Nacional de Cultura a través del oficio Nº 347 2007-0A/INC sostiene que no está permitido la regularización de cualquier tipo de obra efectuado en un inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación.
Los centenares de leyes que se han emitido para proteger el patrimonio cultural siempre han tenido graves errores, por ejemplo, el Decreto Supremo Nº 003-2006-Vivienda, debió cumplir con un mandato de la Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el INC para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, en vez de ello prohíbe que se registren los mismos bienes patrimoniales, transgrediendo el artículo 13º de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.
El INC, la Municipalidad Provincial y hasta Registros Públicos tienen la potestad de corregir las normas vigentes. El patrimonio Cultural de Arequipa y de todo el Perú esta en riesgo con este tipo de normas.
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